Condiciones Generales de Contratación

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I. Objeto y ámbito de aplicación

Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante, «las Condiciones») regulan la prestación de los servicios profesionales de Oliver Calvo García, NIF 76421100N, que opera bajo la marca personal OliverCG, con domicilio en C/ Washington Irving 2, Local 1, 18015 Granada (España), correo electrónico [email protected], colegiado en el CPITIA con el número 20221118-A (en adelante, «el profesional»). Los datos identificativos completos figuran en el Aviso Legal.

Las Condiciones se aplican a los servicios de peritaje informático (judicial y de parte), análisis forense y prueba electrónica, ciberseguridad, formación y consultoría estratégica. Se entienden aceptadas por el cliente desde el momento en que acepta una propuesta u hoja de encargo del profesional.

Este sitio web no dispone de tienda en línea ni de contratación automatizada. Toda prestación se formaliza mediante propuesta individualizada previa.

II. Proceso de contratación

  1. Consulta inicial. El cliente expone el asunto. El profesional valora si puede aceptar el encargo y si concurre alguna causa de abstención (apartado IV).
  2. Hoja de encargo o presupuesto. Documento escrito con el objeto del dictamen o servicio, su alcance y sus límites, los entregables, los honorarios, el plazo estimado y las condiciones de pago. Validez de 30 días naturales salvo indicación distinta.
  3. Aceptación. El encargo se perfecciona con la aceptación expresa del cliente (por escrito, por correo electrónico o mediante firma electrónica) y, cuando proceda, con el abono de la provisión de fondos.
  4. Ejecución. Los trabajos comienzan una vez recibidos la aceptación, la provisión de fondos y el material o los soportes objeto de análisis.

En los encargos por designación judicial el marco lo fija la Ley de Enjuiciamiento Civil y la resolución del órgano judicial; estas Condiciones se aplican solo en lo que no se oponga a aquellas.

III. Honorarios, provisión de fondos y pago

Los honorarios se fijan de forma individualizada en cada hoja de encargo, en función de la complejidad, el volumen de evidencia y el plazo, y se expresan en euros (€). Salvo indicación expresa en contrario se indican sin IVA, impuesto que se repercutirá en factura al tipo legalmente vigente (actualmente el 21 %). Cuando proceda, se practicará la retención de IRPF que corresponda.

Provisión de fondos. El profesional podrá solicitar una provisión de fondos antes de iniciar los trabajos. En los encargos por designación judicial, la solicitud de provisión se tramita en los términos y plazos del artículo 342.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No incluidos en el precio salvo mención expresa: la ratificación y defensa del dictamen en sala, las comparecencias, vistas y desplazamientos, que se facturan aparte según la tarifa vigente; los gastos de desplazamiento, dietas y alojamiento; la adquisición de soportes, licencias de herramientas forenses específicas o servicios de terceros necesarios para el análisis; y las ampliaciones o aclaraciones del dictamen solicitadas con posterioridad a su entrega.

Las facturas vencen a los 15 días naturales desde su emisión, salvo otro plazo pactado. El impago faculta al profesional para suspender los trabajos, previo aviso, hasta su regularización. Cuando el cliente sea empresa o profesional, serán de aplicación los intereses de demora de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad.

IV. Independencia, objetividad y causas de abstención

El profesional actúa con independencia técnica y con la mayor objetividad posible, conforme al deber que impone el artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al código deontológico del CPITIA, con independencia de quién le designe o retribuya.

El resultado del dictamen no se pacta ni se condiciona. El profesional no acepta encargos cuyo objeto sea alcanzar una conclusión predeterminada, ni honorarios vinculados al sentido del dictamen o al resultado del procedimiento. Si el análisis conduce a conclusiones desfavorables para quien encarga el trabajo, se harán constar igualmente; el cliente conserva la facultad de no aportar el dictamen al procedimiento, pero no la de modificar su contenido.

El profesional se abstendrá de aceptar el encargo, o renunciará a él, cuando concurra un conflicto de interés o cualquiera de las causas legalmente previstas. El cliente conoce y acepta que el profesional está sujeto al régimen de recusación de los peritos designados judicialmente (artículos 124 y siguientes de la LEC) y de tacha de los peritos designados por las partes (artículo 343 de la LEC).

V. Evidencia, cadena de custodia y conservación

El cliente es responsable de la licitud del origen de los soportes, dispositivos, cuentas y datos que aporta, y declara estar legitimado para entregarlos y para autorizar su análisis. El profesional no acepta encargos que exijan el acceso a sistemas o comunicaciones de terceros sin título legítimo o sin autorización judicial.

El profesional documenta la cadena de custodia desde la recepción del material, trabaja sobre copias verificadas mediante funciones resumen (hash) siempre que la naturaleza del soporte lo permita, y deja constancia de las herramientas y procedimientos empleados.

Los soportes originales se devuelven al cliente o al órgano judicial a la finalización del encargo. Las copias forenses y los materiales de trabajo se conservan durante el plazo que se indique en la hoja de encargo o, en su defecto, durante el tiempo necesario para atender ampliaciones, aclaraciones o responsabilidades derivadas del dictamen, transcurrido el cual se destruyen de forma segura. El cliente puede solicitar su destrucción anticipada, asumiendo que ello puede imposibilitar la ratificación o la ampliación posterior del dictamen.

VI. Confidencialidad y protección de datos

El profesional guarda secreto sobre toda la información a la que acceda con motivo del encargo, durante su vigencia y de forma indefinida una vez finalizado, con la única excepción de lo que deba revelarse ante el órgano judicial en cumplimiento del propio encargo o de un deber legal.

Cuando el encargo implique el acceso a datos personales de los que el cliente sea responsable, el profesional actuará como encargado del tratamiento y se suscribirá el contrato del artículo 28 del RGPD. El tratamiento de los datos del propio cliente se rige por la Política de Privacidad.

VII. Plazos y obligaciones del cliente

Los plazos indicados son estimativos y se computan desde la aceptación y desde la entrega completa del material objeto de análisis. Los retrasos imputables al cliente, a terceros o a la agenda del órgano judicial amplían el plazo en la misma medida. El profesional no responde de los retrasos debidos a causas de fuerza mayor.

El cliente se obliga a facilitar información veraz y completa, a no ocultar hechos o documentos relevantes para el análisis, a entregar los materiales en plazo y a abonar los importes pactados. La ocultación de información relevante faculta al profesional para renunciar al encargo sin devolución de las cantidades correspondientes al trabajo ya realizado.

VIII. Propiedad intelectual de los entregables

Satisfecho el importe íntegro del encargo, el cliente adquiere el derecho de uso del dictamen o entregable para la finalidad prevista en la hoja de encargo, incluida su aportación al procedimiento para el que se elaboró. La autoría del dictamen corresponde al profesional, que conserva los derechos morales que le reconoce la legislación de propiedad intelectual.

No se autoriza la reproducción parcial, la modificación, el extracto descontextualizado ni el uso del dictamen en un procedimiento o finalidad distintos de los pactados sin autorización escrita del profesional. Quedan excluidas de la cesión las herramientas, metodologías, plantillas y conocimientos técnicos preexistentes del profesional.

En los servicios de formación, los materiales entregados se ceden al alumno para su uso personal, sin derecho a reproducción, distribución ni impartición a terceros.

IX. Resolución y desistimiento

Cualquiera de las partes podrá resolver el encargo por incumplimiento grave de la otra, previo requerimiento escrito con 15 días naturales para subsanar. Si el cliente desiste una vez iniciados los trabajos, abonará los efectivamente ejecutados hasta ese momento; la provisión de fondos no es reembolsable en la parte destinada a la reserva de agenda y al análisis preliminar.

Consumidores. Cuando el cliente tenga la condición de consumidor conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) y el contrato se haya celebrado a distancia o fuera del establecimiento, dispondrá de 14 días naturales desde su celebración para desistir sin justificación, comunicándolo a [email protected]. Conforme al artículo 103 del TRLGDCU, el desistimiento no será aplicable a los servicios ya ejecutados en su totalidad cuando la ejecución se haya iniciado con el consentimiento expreso previo del consumidor y con su reconocimiento de que pierde ese derecho una vez ejecutado el contrato, ni a los servicios claramente personalizados. Si el consumidor pide iniciar la prestación dentro del plazo y después desiste, abonará la parte proporcional ya prestada.

El profesional dispone de hojas de reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía a disposición de los consumidores.

X. Responsabilidad

El profesional responde de la corrección técnica de su trabajo conforme a la lex artis de la profesión. No garantiza ningún resultado procesal: la valoración de la prueba pericial corresponde exclusivamente al órgano judicial (artículo 348 de la LEC), que puede apartarse del dictamen. Tampoco garantiza que la evidencia disponible permita acreditar el hecho que el cliente pretende probar; si el análisis resulta inconcluyente, el trabajo realizado se factura igualmente.

Salvo dolo o negligencia grave, y salvo en los supuestos en que la ley no permita la limitación, la responsabilidad del profesional se limita al importe efectivamente abonado por el encargo que haya originado el daño. No responde de lucro cesante, pérdida de oportunidad procesal ni daños indirectos o consecuenciales.

XI. Ley aplicable y jurisdicción

Las presentes Condiciones se rigen por la legislación española. Para la resolución de cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Granada (España), con renuncia expresa a cualquier otro fuero.

Esta sumisión no será de aplicación cuando el cliente tenga la condición de consumidor, en cuyo caso será competente el Juzgado o Tribunal de su domicilio.